Preguntas frecuentes

Existen varias razones, entre las más importantes, están las siguientes:

a).- La venta de un inmueble debe hacerse en la forma que establece la ley (escritura pública), para lo cual será necesario que acredites tanto tu capacidad para vender, como que la documentación de tu inmueble esté en regla. Nosotros revisaremos tu documentación personal y la de tu inmueble, para que cuentes con la certeza de que podrás llevar a cabo dicha venta sin ningún contratiempo. Asimismo, en caso de que te haga falta algún documento, te asesoraremos sobre cómo obtenerlo e incluso podemos hacer los trámites respectivos por tu cuenta.

b).- La inmobiliaria también te apoyará con la elaboración de un estudio de mercado, con el que podrás conocer cuál es el valor de mercado de tu inmueble, ayudándote así a determinar el precio en el que decidas ponerlo a la venta.

c).- Igualmente, te asesoraremos respecto de las implicaciones fiscales de la venta de tu inmueble, calcularemos los impuestos respectivos o te indicaremos qué documentos requieres para exentar los mismos.

d).- A través de la página web de la inmobiliaria, de mantas y de la publicación de videos, posts y anuncios en diversas redes sociales y  plataformas inmobiliarias, promoveremos la venta de tu inmueble, con una amplia exposición, pero enfocándonos en el segmento de clientes ideal para tu inmueble.

e).- Por último, asesoraremos y acompañaremos a tu comprador en todos los trámites que él deba realizar para la compra de tu inmueble, con el fin de que la operación se concrete de una manera ágil, segura y conveniente para ambas partes.

Te recomendamos tomar como referencia el valor que determine un estudio de valor de mercado, que en la inmobiliaria te elaboramos de manera gratuita, una vez que contratas nuestros servicios.

El tiempo dependerá de la oferta y demanda de inmuebles similares al tuyo. Debes tomar en cuenta que, como cualquier producto en el mercado, al poner a la venta tu inmueble, éste tendrá competencia de inmuebles similares.

Esa similitud puede ser respecto de: i).- el tipo de inmueble (casa sola, departamento, casa en condominio, etc.); ii).- la ubicación del inmueble (colonia, alcaldía);  iii).- el precio; iv).-amenidades; v).- vías de acceso; etc.

Por lo anterior, y a efecto de que la venta se concrete lo más pronto posible, resulta relevante lo siguiente:

a).- tener tu documentación personal y la de tu inmueble en regla;

b).- realizar un estudio de valor de mercado, conforme al cual ofrezcas tu inmueble en venta a un precio acorde a las condiciones del mercado; y

c).- contar con nuestros servicios, para promover la venta de tu inmueble, con una amplia exposición.

Anunciaremos la venta de tu inmueble en nuestra página web; fijaremos mantas en lugares cercanos a tu inmueble y en el exterior del mismo (si das tu consentimiento para ello); y publicaremos videos, posts y anuncios en diversas redes sociales y plataformas inmobiliarias, además de que ofreceremos tu inmueble a nuestra cartera de clientes.

Tu presupuesto dependerá de diversas cuestiones, entre ellas:

1.- Ubicación del inmueble que adquieras. Esto porque cada entidad federativa tiene sus propias disposiciones fiscales, que establecen la tasa o tarifa para calcular el impuesto sobre adquisición de inmuebles o traslado de dominio, así como el monto de los derechos por la documentación necesaria para la escritura de compraventa y de los derechos por la inscripción de dicha escritura en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

2.- Valor catastral o de avalúo del inmueble. En el caso de inmuebles ubicados en la ciudad de México, si el valor catastral o de avalúo del inmueble está dentro de los límites establecidos por el Código Fiscal para la Ciudad de México, puedes obtener los beneficios fiscales a que dicho Código se refiere;

3.- Si adquirirás el inmueble con recursos propios o con crédito. Esto porque si adquieres con recursos propios, sólo tendrás que contemplar los impuestos, derechos, gastos y honorarios que deberás pagar al notario ante quien se formalice la compraventa. En caso de que adquieras con financiamiento de alguna Institución Bancaria o de Crédito, el Infonavit o el Fovissste, deberás contemplar además los gastos propios de dicho financiamiento, como el costo de un avalúo, comisiones por apertura de crédito, seguros, etcétera, los cuales varían de acuerdo a cada institución y, además, al firmar la escritura de compraventa con crédito y garantía hipotecaria, tendrás que pagar también derechos por la inscripción de dicha garantía hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y los honorarios notariales por el crédito.

 

En Alcasa Servicios Inmobiliarios te asesoramos respecto de los beneficios fiscales a que tengas derecho en tu operación de compraventa y, además, te ayudamos a obtener una cotización de los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se generen por tu escritura de compraventa, todo esto, de manera gratuita.

Debes tener definido lo siguiente:

1.- Monto del crédito que requieres;

2.- Tu capacidad de pago mensual (la Institución que te otorgue el crédito te pedirá que tu ingreso mensual sea 3 veces más de lo que debas pagar mensualmente);

3.- El plazo en el que desees liquidar tu crédito;

4.- Si alguien más participará contigo en el crédito, como coacreditado;

5.- Como acreditarás o acreditarán, en su caso, sus ingresos.

 

Una vez que cuentes con lo anterior, Alcasa Servicios Inmobiliarios te apoya a través de uno de nuestros aliados estratégicos, experto en el trámite y obtención de créditos hipotecarios, para que obtengas el crédito que más se adapte a tus necesidades (plazo, tasa, pago mensual y demás condiciones), que podrás seleccionar de entre una variedad de opciones en diversas Instituciones Bancarias del país, todo ello de manera gratuita.

a).- Documentos básicos del inmueble:

-Título de propiedad: Testimonio original de la escritura por la cual adquiriste el inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

-Boleta de pago del impuesto predial del año en curso (debes estar al corriente en el pago de dicho impuesto); y

-Boleta de pago de derechos por servicio del agua del año en curso (debes estar al corriente en el pago de los citados derechos).

 

Dependiendo de cada caso en particular se pueden requerir otros documentos, como por ejemplo:

-Licencia de construcción con aviso de terminación de obra o constancia de regularización de construcciones.

-Testimonio de escritura de cancelación de hipoteca o carta finiquito de crédito y carta de instrucciones dirigida al notario, para cancelar la hipoteca que grave el inmueble.

-Constancia de no adeudo en el pago de cuotas de mantenimiento del condominio, en su caso.

 

Es importante que estés al corriente en el pago de todos los servicios del inmueble (luz, telefonía fija, gas, etc.)

 

b).- Documentos personales.

-Copia certificada de acta de matrimonio, en su caso.

-Identificación oficial con fotografía, vigente.

-CURP

-Constancia de situación fiscal emitida en el año en curso.

a).- Documentos personales.

-Copia certificada de acta de matrimonio, en caso de comprar con crédito.

-Identificación oficial con fotografía, vigente.

-CURP

-Constancia de situación fiscal emitida en el año en curso.

-Cuenta bancaria a tu nombre para que de ella salgan los recursos para el pago del precio.

 

Deberás contar con los mismos documentos de tu cónyuge, en caso de que compres con crédito y estés casado(a) en sociedad conyugal o si tu cónyuge participa en el crédito como coacreditado(a) u obligado(a) solidario(a).

 

b).- Documentos en caso de comprar con crédito:

-Carta de autorización de crédito, emitida por la Institución Financiera que certifique que el préstamo te ha sido autorizado.

-Avalúo del inmueble, del que se desprenda que dicho inmueble es susceptible de ser garantía del crédito que te otorgará la respectiva Institución Financiera.

Para un vendedor persona física residente en México, se causan:

A).-  El Impuesto Sobre la Renta por Enajenación que, en términos generales, es el impuesto que se genera por la ganancia (renta), entre lo que me costó o pagué por el inmueble y el precio en el que lo venda.

Por ejemplo, si compré un inmueble en el año 2000 en $1,000,000.00, debo actualizar ese costo de adquisición a la fecha en que lo venda (año 2024) y ese sería mi costo actualizado de adquisición (por ejemplo $1,500,000.00). Si vendo en $2,000,000.00, en este ejemplo tendría una ganancia de $500,000.00, la cual es la base gravable para el cálculo de mi impuesto, el cual se realiza conforme a la tarifa que al afecto establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A dicho costo actualizado de adquisición puedes sumar otras deducciones que contempla la mencionada ley, como impuestos y derechos pagados por la adquisición del inmueble, mejoras al inmueble que no impliquen gastos de conservación, honorarios por el corretaje para la venta del inmueble, etc.

Ahora bien, respecto de dicho impuesto hay tres supuestos:

1.- Que resulte impuesto a pagar, por haber una ganancia;

2.- Que resulte pérdida en la operación y no tenga que pagar impuestos (si mi costo actualizado de adquisición más mis deducciones resultan más altos que el precio en que venda);

3.- Que exente el impuesto, total o parcialmente, conforme a los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada Ley.

 

B).- El Impuesto al Valor Agregado, que se causa cuando se vende un inmueble cuyas construcciones, total o parcialmente, no están destinadas a casa habitación, como oficinas o locales comerciales. Este impuesto se calcula a la tasa del 16% sobre el precio en que se vendan  las construcciones destinadas a un uso distinto al habitacional.

No obstante el Impuesto se genera para el vendedor, por disposición legal se traslada al comprador, lo cual implica que cuando vendas un inmueble con construcciones destinadas a un uso distinto del habitacional, debes considerar el precio “más el IVA” correspondiente.

a).- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

b).- Impuesto Sobre la Renta por Adquisición, este impuesto se causa cuando compras un inmueble muy barato, conforme al valor de avalúo o catastral del mismo. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que si el valor de avalúo del inmueble excede en más del 10% del precio de la compraventa, se genera dicho impuesto, que es del 20% directo, sin deducción alguna, sobre la diferencia.

 

Es importante que tengas en cuenta que en operaciones de compraventa de inmuebles cuyas construcciones, total o parcialmente, no están destinadas a casa habitación, como oficinas o locales comerciales, se genera el Impuesto al Valor Agregado, el cual se calcula a la tasa del 16% sobre el precio en que se vendan dichas construcciones destinadas a un uso distinto al habitacional.

No obstante este Impuesto se genera para el vendedor, por disposición legal se traslada al comprador, lo cual implica que cuando compres un inmueble con construcciones destinadas a un uso distinto del habitacional, debes considerar el precio “más el IVA” correspondiente.

En este caso, el arrendatario tiene derecho de preferencia para comprarlo, por lo que el vendedor le debe notificar, en la forma que establece la ley, que va a vender el inmueble y que el arrendatario tiene derecho preferente para comprarlo.

El arrendatario gozará del plazo que le confiere la ley para ejercer su derecho preferente y, en caso de no ejercerlo dentro de ese plazo o bien si dentro del mismo manifiesta ante notario que no desea ejercerlo, entonces el vendedor puede vender el inmueble a cualquier tercero.

 

Además, se deben revisar las condiciones del contrato de arrendamiento, para saber el plazo a que está sujeto el mismo, ya que el comprador no podrá tomar posesión del inmueble hasta que venza dicho plazo.

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